Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La legisladora por el Partido Acción Nacional (PAN), Adriana Gabriela Ceballos Hernández, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del estado para que se persigan de oficio los delitos de abuso sexual y turismo sexual cometidos en contra de menores de edad o con alguna discapacidad para comprender el significado del hecho.
En su exposición de motivos dijo que aunque las estadísticas no pueden ser específicas debido a que muchos casos no se denuncian, sobre todo cuanto intervienen familiares, según datos de la Fiscalía General del Estado el año pasado se documentaron más de 140 casos de abuso sexual, lo cual colocó a Michoacán en el lugar 19 a nivel nacional por registro de este delito.
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"Hemos visto reiteradamente que en el caso del abuso sexual y en ocasiones la promoción de menores con fines de turismo sexual se gesta principalmente en el núcleo familiar o en un entorno donde el menor se siente con confianza de desarrollarse o por personas que constituyen para el niño figuras de ejemplo, autoridad, de mando, guía o figuras cercanas a los menores", evidenció.
En este contexto, propuso modificar la definición de los tipos penales de turismo y abuso sexual cometidos contra menores o personas que no cuenten con la capacidad de resistir el hecho, para que se persigan de oficio.
También plantea que los perpetradores de los delitos sexuales reciban atención psicológica o psiquiátrica y tengan vigilancia de la autoridad, para que se les restrinja acercarse a las víctimas o residir cerca de ellas.
Propone como supuestos agravados de los delitos sexuales contra menores, el cometido por persona que conviva con la victima por motivos de familiaridad. "El responsable del delito perderá los derechos que tuviere con la víctima, pero no cesará su obligación de dar alimentos cuando así proceda", recalcó.
Asimismo se establece que la sanción se eleve cuando el responsable allane el lugar donde se encuentre la víctima, cuando se le administre una sustancia tóxica que le impida resistir la ejecución del hecho; cuando se cometa en instituciones de atención psicológica, de adicciones, médica, religiosa, de guarda o custodia; y cuando de su comisión se cause a la víctima una enfermedad de transmisión sexual o incurable. Supuestos que anteriormente no estaban considerados en la ley.
¿Cómo sanciona el Código Penal los delitos de abuso sexual y turismo sexual infantil?:
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Por: Sayra Casillas/rmr