Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Alfredo Ramírez Bedolla, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, El Honor y la Propia Imagen en el estado, con la finalidad de "regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión".
La reparación del daño por este concepto comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.
En caso de que el daño fuese causado en medios electrónicos o digitales tales como sitios de internet o plataformas digitales, el juez ordenará la cesación, bloqueo o cancelación de dicha información o publicación al titular de dicho medio electrónico, aplicación, plataforma o sitio de internet de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Según el artículo 1082 del Código Civil vigente en el estado, "por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, honor, reputación, vida privada, y apariencia física, o bien en la consideración que de ella hagan los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas".
La nueva ley que propone el morenista establece la vida privada como toda actividad de una persona que es intrascendente para el público en general, por tratarse de actividades que no interesan ni afectan directamente a la sociedad.
Añade: "Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho".
No obstante, aclara: "El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información. Para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser falsas o insultantes".
Establece que "en ningún caso se considerarán como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, o el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito de insulto".
I.- Cuando la captación, publicación o comercialización se hayan realizado otorgando una remuneración documentada por escrito a la persona captada o a su representante legal. En este caso, se entiende que habrá consentimiento expreso de la persona captada exclusivamente para los fines manifestados a cambio de la remuneración.
II.- Cuando la imagen de la persona captada forme parte menor de un conjunto de elementos apreciables en la obra captada.
III.- Cuando la imagen captada se realice con fines informativos o periodísticos.
Se consideran fines informativos o periodísticos entre otros, la captación de la imagen de personas que sobresalen o son notorias por sus actividades de función pública, deportivas, artísticas o de trascendencia social cuando su captación se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Por: Sayra Casillas/rmr