Se vislumbra consenso en el congreso para aprobar código electoral en Michoacán

“Eliminarlo sería un golpe, un impacto para los municipios”
“Eliminarlo sería un golpe, un impacto para los municipios”

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Tras varias semanas de discusiones y jaloneos por el tema de la reelección, se prevé que este jueves en sesión ordinaria se aprueben las reformas al Código Electoral del Estado, a la Ley Orgánica Municipal y a Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso todas de Michoacán en torno a la figura de la reelección, en el que se precisa que los diputados van hasta por cuatro periodos consecutivos y los ayuntamientos por un periodo adicional.

Diputados locales

En el caso de los diputados podrán acceder a ser elegidos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De acuerdo con el proyecto de dictamen para acceder a una elección consecutiva, los diputados que representen a un partido político deberán haber sido electos en los procesos internos correspondientes, mientras que los independientes deberán haber obtenido las firmas de respaldo ciudadano y seguir el procedimiento como si fueran candidatos por primera ocasión.

Uno de los temas que mayor conflicto causó, fue el periodo de separación al cargo para los legisladores, debido a que había quienes consideraban que no tenían la obligación de solicitar licencia, otros consideraban que la separación debería ser por 45 días, periodo de las campañas políticas y a nivel nacional se precisan 90 días, en el documento que entregaron las comisiones unidas se detalla que los diputados que aspiren a acceder a elección consecutiva, están obligados a separarse de su encargo 90 días previos al día de la elección.

En torno a los curules que podrían quedar acéfalos por los 90 días de separación de los diputados que busquen la elección consecutiva, se prevé que las vacantes de diputaciones y de regidurías de representación proporcional, serán cubiertas por acuerdo del congreso con quienes integren la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido y se deberá respetar el orden de prelación de la lista, para lo cual contará con un término hasta de 30 días naturales.

Ayuntamientos

En el caso de los integrantes de los ayuntamientos podrán acceder a la elección de manera consecutiva únicamente para un periodo adicional, siempre que su cargo no sea mayor a tres años; de la misma forma que los legisladores la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y también deberán separarse de su cargo 90 días antes de la jornada electoral.

En este caso el presidente municipal provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al congreso para el trámite respectivo.

En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, sustitución que se realizará en estricto respeto del origen partidista o en su caso independiente y el cual deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato.

Durante la reunión de comisiones unidas de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la LXXIII Legislatura el único acuerdo al que llegaron fue que la Junta de Coordinación Política buscará el consenso entre las diferentes bancadas para que se aprobara dicho dictamen.

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