Sesionará IEM para dar entrada a solicitudes de nuevos partidos políticos en Michoacán

Las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF son definitivas e inatacables (Foto Facebook: Instituto Electoral de Michoacán)
Las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF son definitivas e inatacables (Foto Facebook: Instituto Electoral de Michoacán)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- A más tardar el próximo martes sesionará el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para dar entrada a las solicitudes que presentaron dos organizaciones civiles con la intención de constituirse como partidos políticos en Michoacán, en cumplimiento a la resolución de magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se trata de las solicitudes promovidas por los experredistas Uriel López Paredes e Iván Madero Naranjo, por un lado; y, por el otro, por Antonio Plaza Urbina, perfil cercano al expresidente municipal "independiente" de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, que por extemporaneidad inicialmente fueron rechazadas por el Instituto Electoral de Michoacán, así como por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En entrevista, el consejero del IEM, Humberto Urquiza Martínez, comentó que todavía están en proceso de revisión del alcance de la sentencia del Tribunal Federal, pero en principio están conscientes de que tendrán que sesionar a más tardar el martes de la siguiente semana para dar entrada a las solicitudes que por separado presentaron las organizaciones ya citadas.

"Lo que estaremos revisando es que las solicitudes que se presentaron en aquel momento, cumplan con los requisitos de ley y determinar si proceden para darles para adelante. Luego, el Tribunal nos mandata que, en unos once días, en menos de dos semanas, estemos aprobando los lineamientos para llevar a cabo todo el proceso de acreditación del partido político, por ejemplo: asambleas, que nos presenten sus documentos básicos, y, todo lo que tiene que ver con fiscalización", pormenorizó.

Al emitir una postura la resolución del órgano jurisdiccional federal en materia electoral, subrayó que es importante porque da la pauta para que en cada entidad federativa se puedan constituir partidos políticos locales, como nueva forma de representación política que le ayuden a la sociedad.

¿Qué establece la Ley General de Partidos Políticos?

Según el Artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar:

  1. a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:
  2. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva;
  3. Que, con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y

III. Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

  1. b) La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente, quien certificará:
  2. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso;
  3. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

  1. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
  2. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

El Artículo 15 del mismo marco jurídico plantea que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

  1. a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
  2. b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y
  3. c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.

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