Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- A más tardar el próximo martes sesionará el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para dar entrada a las solicitudes que presentaron dos organizaciones civiles con la intención de constituirse como partidos políticos en Michoacán, en cumplimiento a la resolución de magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se trata de las solicitudes promovidas por los experredistas Uriel López Paredes e Iván Madero Naranjo, por un lado; y, por el otro, por Antonio Plaza Urbina, perfil cercano al expresidente municipal "independiente" de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, que por extemporaneidad inicialmente fueron rechazadas por el Instituto Electoral de Michoacán, así como por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En entrevista, el consejero del IEM, Humberto Urquiza Martínez, comentó que todavía están en proceso de revisión del alcance de la sentencia del Tribunal Federal, pero en principio están conscientes de que tendrán que sesionar a más tardar el martes de la siguiente semana para dar entrada a las solicitudes que por separado presentaron las organizaciones ya citadas.
"Lo que estaremos revisando es que las solicitudes que se presentaron en aquel momento, cumplan con los requisitos de ley y determinar si proceden para darles para adelante. Luego, el Tribunal nos mandata que, en unos once días, en menos de dos semanas, estemos aprobando los lineamientos para llevar a cabo todo el proceso de acreditación del partido político, por ejemplo: asambleas, que nos presenten sus documentos básicos, y, todo lo que tiene que ver con fiscalización", pormenorizó.
Al emitir una postura la resolución del órgano jurisdiccional federal en materia electoral, subrayó que es importante porque da la pauta para que en cada entidad federativa se puedan constituir partidos políticos locales, como nueva forma de representación política que le ayuden a la sociedad.
Según el Artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar:
III. Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
El Artículo 15 del mismo marco jurídico plantea que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
R