“Si no inicia un juicio de lesividad, el gobierno de Morelia incumple la ley”

(Foto: MiMorelia)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Su opinión es contundente: al no iniciar un juicio de lesividad contra la subdivisión de 78 hectáreas, el edil independiente, Alfonso Martínez, no sólo disminuye las posibilidades de proteger la zona, sino que, lisa y llanamente, incumpliría la ley.

Es la visión del abogado Ricardo Santillán Gutiérrez, quien accedió a abordar con este medio el último flanco abierto para el edil con licencia.

Con datos en mano, Santillán asegura que la negativa del edil respecto de iniciar un juicio de lesividad no se trata sólo de un tema específico, sino que obliga a auditar todos los trámites autorizados por esa dependencia durante esta administración.

Según él, "un vicio o un error en los procesos administrativos no puede corregirse mediante otro vicio u error". Aquí, los alcances jurídicos de un asunto que no parece terminar.

¿El Ayuntamiento tiene sustento jurídico para dar marcha atrás al juicio de lesividad?

–En Michoacán está el Código de Justicia Administrativa del Estado, que contiene las disposiciones de orden público e interés general y regula los actos u omisiones de naturaleza administrativa y fiscal entre el particular y las dependencias. También sienta las bases normativas para los gobiernos municipales.

El mismo Código, en su artículo 3º fracción XLV, dice que un procedimiento de lesividad es el iniciado por las autoridades administrativas ante el tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares.

¿Iniciar un juicio de lesividad sería favorable para Morelia?

–En días pasados fue del dominio público que el Ayuntamiento autorizó a un particular una subdivisión a un predio en la Loma de Santa María. Dicha autorización está fuera de toda norma, toda vez que la superficie se ubica en una zona sujeta a preservación ecológica, según decreto con fecha 31 de diciembre del año 2009. El Ayuntamiento decidió anular o revocar esa autorización otorgada en favor del particular, y lo hizo por conducto del titular de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura del municipio.

Hasta aquí la reacción de la autoridad puede parecer razonable. Sin embargo, esta reacción parece no estar ajustada a derecho. Para conseguir la nulidad o revocación de esa autorización es necesario que la autoridad comprometida promueva un juicio de lesividad.

Es decir: no es a opción o gusto de la autoridad acudir a una u otra, sino que tiene la obligación de iniciar dicha acción en contra del particular favorecido en esa autorización.

En otras palabras: un juicio de lesividad no sólo sería favorable, sino que es obligación…

–La obligación de presentar un juicio de lesividad se funda en el artículo 13 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto podrá, de oficio, reconocer la nulidad o declarar la anulabilidad del acto, cuando éste no reúna los elementos o requisitos de validez que señala este Código.

También señala que cuando el acto impugnado provenga del titular de una dependencia –destaca esta última frase– la nulidad o anulabilidad será declarada por el mismo. O también podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en las normas.

El mismo artículo indica que cuando se haya generado algún derecho o beneficio al particular, no se podrá anular o revocar de oficio el acto administrativo, y la autoridad competente tendrá que iniciar el procedimiento de lesividad ante el tribunal, salvo en los casos en que las normas aplicables permitan a la autoridad revocar o anular de oficio dichos actos administrativos.

En este caso no fue el edil quien firmó ese documento. En este caso, las autorizaciones para la subdivisión fueron firmadas por el director de Orden Urbano de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura del municipio. Es decir, él convalida la autorización, no el titular de la dependencia. Entonces, el derecho o beneficio concedido al particular, y así lo dice la ley, tiene que ser revocado mediante el procedimiento de lesividad ante el tribunal competente, porque el acto fue emitido por un subordinado a dicha dependencia y no por el titular.

La ley indica con claridad los supuestos en que debe de conducirse la autoridad ante una resolución emitida en favor de un particular en contra de las disposiciones legales aplicables.

¿En resumen?

–En resumen: este tipo de acción no es opcional para la autoridad municipal, sino una obligación. Y más aún tomando en cuenta que el particular, que obtuvo en su favor la autorización de una subdivisión, realizó gastos para conseguir con éxito su trámite. Legalmente, el municipio, al revocar o anular esa autorización, debe indemnizar a este particular, y la forma de cuantificarlo y acreditarlo es mediante juicio seguido ante la autoridad competente.

¿Su opinión profesional es que el juicio de lesividad debe hacerse?

–Considero que un juicio de lesividad no es opcional, sino un acto obligado para el municipio de Morelia. Y es, además, un asunto trascendente para su administración. Un vicio o un error en los procesos administrativos no puede corregirse mediante otro error; este caso debe concluir de manera seria y formal mediante una sentencia definitiva dictada por la autoridad competente.

Además, como consecuencia de esa indemnización, considero necesario revisar el actuar del personal de dicha dependencia y auditar todos los trámites autorizados por esa dependencia durante esta administración.

CA

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