Son obligaciones de transparencia, no propaganda electoral

Son obligaciones de transparencia, no propaganda electoral

En Michoacán estamos a pocas semanas de iniciar un proceso electoral, en el cual las personas tienen que informarse para poder analizar y pensar su voto.

Los partidos políticos, al recibir y ejercer recursos públicos, están obligados a publicar determinada información que señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, ha sucedido que durante el tiempo que comprenden las campañas electorales hasta la conclusión de las jornadas comiciales, aquellos eliminan toda información pública de sus portales web aduciendo que la normativa electoral les prohíbe la difusión de propaganda electoral.

Sin embargo, la reforma en materia de transparencia de 2014 ha dejado el tema muy claro, y dice expresamente que dicha información publicada por los sujetos obligados no constituye propaganda electoral, lo que significa que los partidos políticos en toda etapa del proceso electoral deben mantener accesible la información en sus portales web oficiales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

¿Qué contenido de información debe estar publicada por parte de los partidos políticos? La Ley General aludida y sus homólogas en los estados, al menos enlistan 30 obligaciones de transparencia específicas a los partidos políticos que tienen que estar siempre disponibles (más las restantes comunes y las que cada legislatura de los estados haya agregado). Sólo por mencionar algunas: a) el padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente, apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; b) contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; c) las minutas de las sesiones de los partidos políticos; d) los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; e) los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados; así como e) el tabulador de remuneraciones.

Por lo tanto, al tratarse de información que deben publicar los partidos políticos al constituir una obligación legal, están sujetos a que las personas puedan denunciar ante el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el incumplimiento parcial o total; en caso de que se acredite la omisión, se dará vista al Instituto Electoral de Michoacán para dar inicio al Procedimiento Ordinario Sancionador.

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