SRE emite en el Diario Oficial nuevas disposiciones en el Reglamento de Pasaportes

El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante (Foto: sre.gob.mx )
El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante (Foto: sre.gob.mx )

Ciudad de México (Rasainforma.com/Miriam Arvizu).- Mediante decreto, este miércoles, en el Diario Oficial de la Federación se dan a conocer las nuevas disposiciones del Reglamento de Pasaportes, y del Documento de Identidad y Viaje.

Acción acorde a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables y con lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) brindará información a cualquier persona menor de edad respecto de los procedimientos y trámites para que obtenga su pasaporte o documento de identidad y viaje.

Es de destacar que los Documentos de Identidad y Viaje se expedirán en las oficinas centrales de la SRE, así como en las delegaciones y subdelegaciones de dicha dependencia ubicadas fuera de la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 8, los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites previstos en el presente Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente. Asimismo, si los documentos de procedencia extranjera se encuentran redactados en un idioma distinto al español deberán presentar su traducción por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación.

"Los actos de registro civil de mexicanos en el extranjero, deberán insertarse en la oficina del registro civil de su domicilio en territorio nacional, en términos de lo dispuesto en la legislación civil local correspondiente.

Los documentos extranjeros a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán, en su caso, ser exentados de su legalización o apostilla por parte de las Oficinas Consulares, así como de sus respectivas traducciones e inserciones, de acuerdo a la práctica consular vigente", se lee en el decreto.

Quienes pretendan obtener un pasaporte, deberán permitir ser fotografiados con los dispositivos de la cancillería. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.

Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada.

Las disposiciones como permitir ser fotografiados, así como la incorporación del apellido del cónyuge entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 o antes, siempre y cuando la SRE, mediante disposición general que al efecto emita, lo haga del conocimiento a los solicitantes.

En el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género no será aplicable lo previsto en el artículo anterior. Dicha excepción surtirá efectos una vez que la SRE sea debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado acompañe el acta correspondiente.

El pasaporte diplomático se otorgará al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y a los subprocuradores de la Procuraduría General de la República, a los coordinadores General de Política y Gobierno, y al de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

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