Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En aras de garantizar la calidad, seguridad e inocuidad de las bebidas alcohólicas en la entidad y para dar cumplimiento a la Ley General de Salud (LGS) y a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014 en materia de Bebidas Alcohólicas, la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM) a través de su Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), difundirá y hará cumplir la Guía de Buenas Prácticas para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad.
El objetivo principal de esta guía es informar a los establecimientos que expenden, suministran, venden o comercializan bebidas alcohólicas, los riesgos a la salud por vender, obsequiar, ofrecer, servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Asimismo, facilitará el cumplimiento con las disposiciones sanitarias vigentes y contribuirá de manera eficiente a la reducción del uso nocivo de alcohol, señaló el titular de la Coepris, Rafael García Tinajero Pérez.
Con esta campaña se hará del conocimiento público que el Artículo 220 de la Ley General de Salud señala que "en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo", ya que el Código Penal Federal (CPF), señala en su artículo 201 como "delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas…".
Estas acciones sanitarias tendrán la finalidad de reducir al máximo los riesgos a la salud que pudieran existir para el consumidor y divulgar las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien expenda alcohol a menores de edad.
Problemática con los menores de edad
Resultados de estudios reflejan dos elementos característicos de nuestra población, según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014: Reporte de Alcohol. Primera edición 2015:
El inicio en el consumo de bebidas alcohólicas se da a una edad temprana, la alta permisividad en el entorno social hacia su consumo, junto con una percepción de riesgo que va disminuyendo conforme aumenta el nivel educativo.
Como consecuencias del consumo de alcohol en exceso se presenta pobre rendimiento escolar, malestar emocional, conducta alimentaria de riesgo, acoso escolar, experiencias de abuso, intentos suicidas, problemas de conducta y su asociación con el consumo de otras drogas.
Los adolescentes que beben alcohol:
Efectos del alcohol a la salud en menores de edad:
Sanciones:
El incumplimiento de la LGS, las disposiciones del RCSPS, de la NOM-142 y otras que emanen de ella, tendrán una sanción administrativa por parte de las autoridades sanitarias, independientemente de aquellas derivadas por la comisión de algún delito, como las previstas en el Código Penal Federal.
Artículo 220.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 417.- Las sanciones administrativas podrán ser:
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
Del Código Penal Federal.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso de inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.