El que supla a Alfonso Martínez podría no ser de su equipo: diputado

La Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán dice que el Congreso local asume la facultad de nombrar al presidente municipal interino de Morelia si el alcalde electo se separa del cargo (Foto: Archivo)
La Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán dice que el Congreso local asume la facultad de nombrar al presidente municipal interino de Morelia si el alcalde electo se separa del cargo (Foto: Archivo)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente de la comisión de Gobernación en el Congreso local, Mario Armando Mendoza Guzmán, manifestó que al separarse Alfonso Martínez Alcázar del cargo por 90 días, el Congreso local asume la facultad de nombrar al presidente municipal interino de Morelia, y no necesariamente tendrá que ser alguien de su equipo de colaboradores.

Se recordará que el alcalde moreliano, Alfonso Martínez, presentó una consulta al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) con el propósito de retirarse del cargo 45 días antes de la jornada electoral, y no los 90 que establece el Código Electoral vigente para quienes pretenden reelegirse en una alcaldía o diputación local, sin embargo, la respuesta del órgano electoral no fue positiva.

Ello implica, hasta este momento, que deberá separarse del cargo 90 días antes de la jornada electoral, prevista para el 1 de julio del presente año, y en ese escenario los diputados locales tendrán que nombrar al edil interino, según lo establece la Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán.

El diputado local priísta, Mario Armando Mendoza, recordó que la misma ley señala que de preferencia se debe tomar en cuenta a un perfil emanado del mismo origen partidista, sin embargo, Alfonso Martínez es un mandatario local independiente y no tiene representación al interior del Congreso.

A pregunta expresa, y con la acotación de que es un tema que deberán tocar al interior de la comisión de Gobernación, planteó que nombrarían a un ciudadano, pero no necesariamente tiene que ser del grupo o del equipo de colaboradores de Alfonso Martínez.

"Pudiera ser alguien del Ayuntamiento o alguien ajeno al Ayuntamiento, el nombramiento es una facultad del Congreso… vamos a cuidar que sea una gente que reúna los requisitos de ley, y, en segundo lugar, que cumpla lo que establece la ley en todos los sentidos", subrayó.

Es preciso apuntar que dicho escenario podría cambiar si procede la impugnación que Martínez Alcázar dijo que presentó la semana pasada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para separarse del cargo 45 días antes de la elección y no los 90 que señala el Código Electoral vigente en Michoacán.

Flv Nz

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