¿Amnistía?

¿Amnistía?

Bajo el manto protector del concepto "justicia", aludiendo a que existe una relación inversa entre el acceso a esta y la condición económica de las personas, ya que a menor nivel de ingreso, mayor posibilidad de que la justicia se convierta en su "antítesis", en una injusticia y considerando que a mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menor posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita, amén de que la pobreza e injusticia son las dos caras de la marginación y el atraso que lastiman a millones de personas en México, el pasado 12 de septiembre, el titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Amnistía acompañada con su exposición de motivos respectiva.

El ordenamiento que se pretende se sustenta bajo la estadística de la cantidad de personas recluidas en penales federales, como si por la situación de pobreza de los procesados, la justicia se impartiera con mayor celeridad para unos que para otros, sustentando la iniciativa bajo la premisa de que muchas personas privadas de la libertad están condenadas por delitos menores ya que la conducta desplegada para cometer el delito fue provocada por el hambre y la pobreza, amén de que son personas con una baja escolaridad, analfabetas o indígenas.

Luego alude en su exposición de motivos a manera de justificación, que están recluidos en penales federales, mujeres y hombres jóvenes que no representan un peligro para la sociedad y que su único delito fue portar drogas en cantidades mayores a las permitidas para su consumo al ser víctimas de la pobreza por falta de oportunidades, educación y empleo, considerando que no se vieron involucrados en hechos violentos con perdidas de vidas o con el uso de armas de fuego, por tanto, seguir en prisión representa condenarles a formar parte de la delincuencia organizada o llevarles a cometer nuevos delitos, ya sea dentro de los penales o al salir de ellos.

Tocante a los indígenas refiere que, al no habérseles considerado sus características económicas, sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres al momento de ser indiciados y no ejercer su derecho de defensa, es conveniente se legisle sobre dicho ordenamiento que se propone para obtener su libertad, al haber sido discriminados por no haberles respetado su derecho a una debida defensa; situaciones muy subjetivas todas las anteriores; la ley que se somete a consideración al Congreso de la Unión también pretende beneficiar a las personas que han cometido el delito de aborto y que no tienen para pagar una fianza para permanecer en libertad e incluso a los sentenciados por robo y sedición.

Las amnistías en México han existido, las dos relativamente recientes son las de 1978 y 1994 para liberar a los procesados en la llamada "guerra sucia" y la aplicable a los participantes de los hechos ocurridos en varios municipios del estado de Chiapas por el levantamiento armado del llamado "Ejercito Zapatista de Liberación Nacional" (EZLN), sin embargo el actual Presidente de la Nación, asume que con este nuevo ordenamiento legal lograría arrancar de raíz las causas de la pobreza y marginación, aliviando por ende las injusticias que padece el pueblo mexicano, siendo una de ellas la carencia de posibilidades de acceder a la justicia pronta y expedita consagrada en nuestra Constitución.

La Ley de Amnistía pretende beneficiar a las personas que tengan una sentencia firme derivada de un primer delito -no reincidentes-, que no hayan privado de la vida a otra persona y que no hayan utilizado armas de fuego y que no hayan cometido delitos graves o aquellos a que alude el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo anterior se dice que se ayudaría a la pacificación y a la reconciliación nacional, ya que también contempla a los llamados "presos políticos".

La propuesta deja entrever que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) pueda promover la creación de legislaciones similares en cada una de las entidades federativas, por delitos semejantes a los propuestos para alcanzar la liberación, como por ejemplo el narcomenudeo, sin embargo dicha iniciativa tiene ciertos bemoles; en la voz del especialista en Derecho Penal, el Maestro José Gilberto Pedraza Escobar, este considera que es contradictorio el articulo 1 fracción II, en relación con el artículo 2; ya que los delitos contra la salud, contemplados en el artículo 194 y 195 del Código Penal Federal, ameritan prisión preventiva oficiosa y se les puede catalogar como "graves"; señala además que no se establecen plazos en que deba resolverse la procedencia de la declaración de amnistía, ni contempla recursos o medios de defensa a agotar contra las determinaciones emitidas por la SEGOB o por el juez de ejecución o la Fiscalía General de la República; dicho de otra manera, la iniciativa deja mucho que desear en cuestiones de técnica legislativa. @lvarezbanderas

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