Nahuatzen

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Gran revuelo provocó en días pasados una reunión del C. Gobernador del Estado de Michoacán con integrantes de diversas comunidades indígenas de la entidad, para anunciar la impugnación a nivel convencional de un revés dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas.

Lo anterior derivó de una controversia constitucional, promovida por el municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de marzo de 2021, mediante el Decreto 509, específicamente el Capítulo XXI, denominado “De los pueblos indígenas”, que contiene los artículos del 114 al 120, así como su artículo Sexto Transitorio y una porción normativa del Artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada.

En suplencia de la deficiencia de la queja, la mayoría de los ministros, estimó que dichos preceptos son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, lo que permitió declarar su invalidez.

La resolución no es determinante para todos los pueblos indígenas de la entidad, limita solamente a la parte que ejercitó legítimamente la acción relativa, esto es, solo tendrá aplicación en el territorio de Nahuatzen, Michoacán, por el principio de relatividad en la materia, esto es, no les aplica la parte relativa esencialmente para ejercer de manera autónoma un presupuesto directo.

En toda esta gestión de autogobierno, los pueblos indígenas en Michoacán pueden soportar su actuación en diversas dependencias educativas de nuestra Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el desarrollo de sus procesos jurídicos, sociales, administrativos, de fiscalización y control; no están solos. @lvarezbanderas

rmr

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