También en Michoacán las mujeres pueden pedir que hijos lleven primero su apellido

En Michoacán las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, toda vez que se rompe con paradigmas establecidos de manera tradicional
En Michoacán las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, toda vez que se rompe con paradigmas establecidos de manera tradicional

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Registrar a un niño o niña con el apellido materno antes que el paterno es factible en Michoacán sin la necesidad de orden judicial para ello, ya que el Código Familiar del Estado no establece orden para un registro ordinario.

A decir del titular de la Dirección del Registro Civil en Michoacán, Hugo Gama Coria, ya se han realizado en Morelia un par de solicitudes para registrar a menores con el apellido materno en primer lugar, mismas que para ser resueltas se entró al estudio y análisis del marco jurídico en conjunto con la consejería Jurídica del Ejecutivo, esto con una clara visión de garantizar el derecho humano a la identidad y a la igualdad, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal.

"El Gobierno del Estado que encabeza Silvano Aureoles Conejo, tiene clara la visión protectora de los derechos humanos de las personas, por ellos el secretario de Gobierno, Adrián López Solís nos ha dado la instrucción de conducirnos con la misma visión, siempre poniendo por delante los derechos de las personas", manifestó.

Sostuvo que esta determinación, deja en claro que en Michoacán las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, toda vez que se rompe con paradigmas establecidos de manera tradicional, pero además coadyuva para que culturalmente se rompan conductas que no se ajustan al derecho a la igualdad, lo cual va en concordancia con la campaña #YoPorEllas.

Gama Coria informó que para poder registrar de esta manera, sólo es necesaria la petición ante cualquiera de los 227 oficiales del Registro Civil ante los cuales se pretenda registrar al menor, estando plenamente garantizada la filiación, ya que en el registro y en el acta de nacimiento quedarán debidamente establecidos los nombres de los padres, ello sin perjuicio del orden de los apellidos.

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