TEEM desecha impugnación contra Morena por falta de interés de denunciantes

Los juristas determinaron desechar de plano la demanda, al actualizarse la causa de improcedencia de falta de interés jurídico
(Foto: cortesía)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Por la falta de interés de los actores de medios de impugnación, así como por falta de pruebas en los mismos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual desechó diversas impugnaciones presentadas en contra del partido Morena y ratificó los Acuerdos emitidos el Instituto Electoral de Michoacán.

En primera instancia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-112/2021 propuesto por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, en el cual una aspirante a candidata por el Partido Morena controvierte diversas violaciones al proceso interno de selección de candidaturas de dicho instituto político, para la integración de la planilla del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, los juristas determinaron desechar de plano la demanda, al actualizarse la causa de improcedencia de falta de interés jurídico.

De igual manera, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, fueron desechados los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-113/2021, TEEM-JDC-115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021, TEEM-JDC-150/2021 y TEEM-JDC-214/2021, Acumulados, ante la falta de interés jurídico de los promoventes, pues no acreditaron haber participado en el proceso interno de selección de candidaturas de Morena para la integración del Ayuntamiento de Zacapu, cuyos resultados controvirtieron.

Asimismo, a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos, el Juicio Ciudadano TEEM-JDC 102/2021 se determinó sobreseerse, por haber sido admitido, al actualizarse la causal de improcedencia de falta de interés jurídico de la parte actora quien era una aspirante a candidata a la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 17 de Morelia, Michoacán, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción III, en relación con el diverso numeral 11, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral.

Se consideró de esa manera, ya que, la demandante no demostró su participación en el proceso de selección en el que refiere haberse registrado, pues no aportó medio de convicción para probar fehacientemente que, solicitó a Morena, su registro como aspirante al cargo señalado. 

Ahora bien, en los Medios de Impugnación TEEM-JDC-162/2021, TEEM-JDC-163/2021, TEEM-JDC-164/2021, TEEM-JDC-166/2021, TEEM-JDC-167/2021, TEEM-JDC-168/2021, TEEM-JDC-169/2021, TEEM-JDC-170/2021, TEEM-JDC-171/2021, TEEM-JDC-184/2021, TEEM-JDC-208/2021, TEEM-JDC-209/2021, TEEM-JDC-210/2021, TEEM-JDC-211/2021 y TEEM-RAP-044/2021, Acumulados, analizados igualmente por la Ponencia a cargo del Magistrado Olivos Campos, en los cuales los denunciantes controvierten el Acuerdo IEM-CG-150/2021 emitido por el Consejo General del IEM, a través del cual se aprobó el registro de la planilla al Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, los Magistrados aprobaron sobreseer la totalidad de los Juicios Ciudadanos ante la falta de interés jurídico de los actores, toda vez que, no aportaron prueba suficiente y eficaz para colmar dicho requisito de procedencia y confirmar el Acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.

Finalmente, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, respecto a los Medios de Impugnación TEEM-RAP-014/2021, TEEM-RAP-015/2021, TEEM-RAP-016/2021, TEEM-JDC-153/2021, TEEM-JDC-154/2021 y TEEM-JDC-157/2021, Acumulados, donde los actores controvirtieron actos relacionados con el proceso de selección interna de candidatura de Morena, así como, el Acuerdo IEM-CG-150/2021, emitido por el Consejo General del IEM, en el que se aprobó en particular, los registros para el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, por el Partido Morena; aduciendo la vulneración a su derechos político-electorales a ser votados, propuso al Pleno desechar de plano, los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-154/2021 y TEEM-JDC-157/2021, así como, el Recurso de Apelación TEEM-RAP-014/2021, al actualizarse la figura de la preclusión y sobreseer los Recursos de Apelación TEEM-RAP-015/2021 y TEEM-RAP-016/2021 y el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-153/2021, al actualizarse la improcedencia por falta de interés jurídico, al no acreditar los actores la existencia de una solicitud de registro efectiva ante el instituto político referido.

EA

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