TEPJF “entierra” al nuevo partido de Alfonso Martínez Alcázar

Hasta el pasado 26 de junio estaba autorizado un procedimiento para que dos organizaciones civiles, entre ellas la de Alfonso Martínez Alcázar y Antonio Plaza Urbina, se convirtieran en partidos políticos locales (Fotograma: YouTube)
Hasta el pasado 26 de junio estaba autorizado un procedimiento para que dos organizaciones civiles, entre ellas la de Alfonso Martínez Alcázar y Antonio Plaza Urbina, se convirtieran en partidos políticos locales (Fotograma: YouTube)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- "La presentación del aviso de intención para constituir partidos políticos locales solo puede realizarse en enero del año siguiente a la elección de la gubernatura".

Con estas palabras del magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Carmelo Maldonado Hernández, enterró la posibilidad de que el exedil independiente de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, pudiera constituir su nuevo partido político en el corto plazo.

El máximo tribunal electoral del país revocó así la sentencia de la Sala Toluca del mismo tribunal, que el pasado 26 de junio autorizó el procedimiento para que dos organizaciones civiles, entre ellas la de Alfonso Martínez Alcázar y Antonio Plaza Urbina, se convirtieran en partidos políticos locales.

"El limite temporal para constituir un partido local persigue como finalidad contribuir a la certeza de la ciudadanía y de los actores políticos, generar seguridad jurídica y garantizar cierto grado de estabilidad en el sistema de partidos políticos", argumentó el magistrado Maldonado Hernández.

Agregó que el articulo 11 de la Ley General de Partidos Políticos en México es claro respecto de los plazos del proceso de constitución.

El artículo establece que "la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá (…) en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local".

Checa aquí la resolución del TEPJF (minuto -1:34:00):

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