Tribunal Electoral revoca nulidad en Ocuilan y Cocotitlán, Edomex

La Sala Superior del TEPJF revocó la nulidad de los comicios en dos municipios del Edomex (Foto: @TEPJF_informa)
La Sala Superior del TEPJF revocó la nulidad de los comicios en dos municipios del Edomex (Foto: @TEPJF_informa)

Por: Salvador Gaytán

Ciudad de México (Rasainforma.com).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revalidó las elecciones electorales en los municipios Ocuilan y Cocotitlán, ambos en el Estado de México, donde resultó ganador el PRD.

En ambos casos, el pleno descartó que, durante el periodo de campaña, los abanderados hayan violado el principio de división Estado-Iglesia, como lo dicta el artículo 130 constitucional, por realizar actos proselitistas en que presuntamente estuvieron involucrados personajes y símbolos religiosos.

Tras resolver el SUP-REC-1890/2018 promovido por el mismo PRD, los magistrado resolvieron revocar la sentencia de la Sala Regional que anuló la contienda en Ocuilan, luego de que el PRI presentara videos que muestran a Félix Alberto Linares, entonces candidato a de la coalición Por el Estado de México al Frente, a la cabeza de una procesión religiosa por la calzada principal de Chalma, cuando además se le observa recibir un crucifijo antes de ingresar al Santuario.

Por su parte, en el caso de Cocotitlán, los partidos PAN y PRI denunciaron la participación del párroco de la iglesia La Inmaculada Concepción de María, Justino Martín Hernández Rueda, quien asistió y pronunció un discurso durante el evento político de apertura de campaña del candidato electo del PRD, Tomás Suárez Juárez.

Los magistrado de la Sala Regional consideraron que la asistencia y participación del párroco en el evento generó inequidad en la contienda, ya que los ciudadanos presentes en el mitin político identificaron perfectamente al líder religioso y, de cierta manera, se generó una inclinación de los habitantes hacia dicha propuesta política, pues el acto se apartó del principio de laicidad.

El PRD impugnó la decisión por considerar que la mera asistencia del párroco al evento no supone una violación a la Constitución, ya que no demostró que solicitara el voto a favor o en contra de algún partido o candidato.

Al resolver el SUP-REC-1888/2018, el pleno de la Sala Superior declaró infundados los argumentos en que se indican que no existió ninguna violación para trasgredir la división Estado-Iglesia, pues el párroco no llamó al voto por el PRD, sino que deseó suerte en los comicios.

Los magistrados consideraron que no basta que el líder religioso hubiese intervenido durante el evento de apertura de campaña del candidato a la presidencia municipal de Cocotitlán para concluir que influyó en los ciudadanos a favor del PRD, sino que, además, era necesario que se justificara plenamente que lo hizo con la finalidad de política en particular, lo cual no ocurrió.

Con información de Proceso

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