Viable que Congreso de Michoacán transite a sesiones virtuales: IIEL

11 Congresos estatales ya han sesionado de forma virtual, Michoacán sería el 12 (Foto: Cortesía)
11 Congresos estatales ya han sesionado de forma virtual, Michoacán sería el 12 (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos (IIEL) considera viable que el Congreso de Michoacán transite hacia las sesiones virtuales, a través de una reforma permanente o una implementación transitoria, sin embargo, recomienda sean valorados los asuntos que puedan ser enlistados, a fin de que los decretos aprobados por esta vía no sean objeto de controversias de inconstitucionalidad.

Esta semana que recién concluyó, la comisión de Régimen Interno y Prácticas parlamentarias aprobó una iniciativa de reforma a los artículos 4º, 25, 33, 37, 61, 97, 218 y 266 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso de Michoacán con la finalidad de que el Pleno pueda sesionar legalmente de manera virtual.

Dicho dictamen sería votado en sesión presencial privada, contemplada para las 11:00 horas de este martes 21 de abril, en el Palacio Legislativo.

Previo a la votación, la Junta de Coordinación Política decidió consultar el proyecto ante el IIEL, debido a las dudas generadas en torno a una posible inconstitucionalidad de los asuntos votados en sesiones virtuales, según lo reveló en entrevista el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Antonio Soto Sánchez.

Al emitir su respuesta, el Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos señala: "El derecho parlamentario en su esencia es prioritaria la concurrencia de los legisladores, se encuentra en debate nacional la validez de los decretos que estén contemplados en el marco constitucional y sean aprobados en una sesión virtual. Por lo cual sería conveniente valorar los asuntos que puedan ser enlistados en dichas sesiones".

Luego, indica, "para dar viabilidad a la propuesta de sesiones virtuales puede considerarse, modificación a la Ley Orgánica y de Procedimientos de manera permanente o por propuesta de acuerdo si es una implementación transitoria".

Refiere que el artículo 90 faculta a la comisión de Régimen Interno y prácticas Parlamentarias a elaborar iniciativas de Ley o Decreto, así como propuestas de acuerdo, tendientes a la adecuación y perfeccionamiento de las normas que rigen el trabajo legislativo.

Por otro lado, agrega que en el caso de que la legislatura Local establezca llevar a cabo sesiones virtuales, será necesaria la implementación de un software que permita el registro de firmas y notificaciones vía correo electrónico.

"Las notificaciones electrónicas, son aquéllas que se podrán efectuar con evidencia necesaria, siendo en este caso lo relativo a dos tipos de procedimientos: a) El desarrollo del procedimiento a las sesiones virtuales (citatorio, orden del día…) y; b) Los documentos que puedan ser notificados por correo electrónico siempre y cuando el interesado sujeto a procedimiento lo haya solicitado y el procedimiento lo regule", plantea.

Por: Sayra Casillas/E

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