¿Y la causa grave?

¿Y la causa grave?

El tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederán por causas graves, que estas serán sometidas al ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

El pasado jueves 3, el ministro Eduardo Tomás Medina-Mora Icaza y/o Eduardo Medina Mora I.hace llegar una misiva sin fecha al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, donde le precisa que presenta ante este su renuncia, sin señalar en qué consiste la causa grave que la origina, dicha omisión resulta contraria a lo que establece la Carta Magna.

Por otro lado, en esa misma fecha, la titular de la Secretaría de Gobernación emite el oficio número 100.-133 por instrucciones del señor Presidente, dirigida a la Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, donde consigna que el Presidente de la República aceptó la renuncia en cita y remite dicho oficio para los efectos constitucionales del artículo 98 constitucional.

El hecho de que el señor presidente haya aceptado la renuncia del ministro sin que se señalara en qué consiste la causa grave ocasiona un perjuicio a la sociedad mexicana y con ello se abre la oportunidad para promover juicio de amparo con un interés legítimo colectivo por cualquier ciudadano en términos de la fracción primera del artículo 5 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con esto se violentan los artículos 1, 16, 87, la fracción primera del artículo 89 así como el tercer párrafo del artículo 98 constitucional.

Interesante resultará el amparo que promueva cualquier persona que tenga asuntos pendientes de resolver en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en caso de determinarse la inconstitucionalidad del oficio donde se da cuenta al Senado de la aceptación de la renuncia, por no señalar en qué consiste la causa grave, el nuevo ministro (a) que sea designado por el Senado de la República a propuesta del Ejecutivo Federal, y este o esta llegaran a votar algún asunto en contra, resultaría tal determinación en ilegal.

Se violentan en perjuicio de la sociedad mexicana:

  1. a) El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el oficio número 100.-133, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que todos los actos de autoridad deben gozar de la debida fundamentación y motivación en los términos que consigna el numeral constitucional señalado.
  2. b) Los artículos 87, fracción I del artículo 89, tercer párrafo del artículo 98 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que resulta contrario a esta, que el titular del Poder Ejecutivo Federal acepte la renuncia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cita, al no señalar en su escrito de renuncia la causa grave que motivó a presentar esta, ya que ello implica una clara transgresión a la protesta que rindieron tanto el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como la Secretaria de Gobernación de "guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si asi no lo hiciere que la Nación lo demande".
  3. c) El tercer párrafo del artículo 1 y el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con la emisión del oficio número 100.-133, el Presidente de la República y la Secretaria de Gobernación pretenden abstraerse de una de sus principales obligaciones constitucionales, como es el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ya que con su actuación lesionan los intereses de la sociedad mexicana; en correlación con la fracción I del artículo 89 constitucional.

Deseo fervientemente que la justicia no pierda frente a la política, si bien es cierto que la sociedad mexicana infiere en que consiste la causa grave, e incluso el señor Presidente de México de primera mano la conozca, menos cierto es que el señor ministro no expuso en que consistia esta en su escrito si fecha, situación inadmisible y menos tratandose de alguién que durante unos años integró el máximo órgano jursidiccional de la nación mexicana. @lvarezbanderas

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