Ya la regué, ¿me das permiso de corregirlo?

Ya la regué, ¿me das permiso de corregirlo?

Si te dedicas a cualquier actividad en la que tengas que emitir facturas o recibos de ingresos entonces ya llevas un rato sufriendo con el tema de la facturación electrónica. Cuando el año pasado se acabaron las prórrogas y entró en vigor la versión 3.3 la pesadilla comenzó.

Primero, a pesar de que la entrada en vigor se pospuso varias veces, los proveedores de los software de facturación presentaron muchisísimos problemas; es más, el propio sitio del SAT no jalaba.

Poco a poco se fueron resolviendo las broncas hasta lograr que, por fin, los programas jalaran y se pudieran timbrar los archivos. Aun así, muchos problemas quedaron pendientes y tronaron en marzo y abril durante la presentación de la declaración anual (recordarás ese tema que tocamos en este espacio el 12 de junio).

Pues ahora agárrate porque en septiembre se acaba la última prórroga para que entre en vigor un nuevo cambio que, te lo aseguro, provocará nuevas dificultades en el manejo de esta facturación electrónica. Si no sabes de lo que hablo me refiero a que, el 1 de septiembre entra en vigor el requisito de que, para poder cancelar una factura o recibo emitido, necesitarás la autorización de la persona a la que le diste esa factura.

Hasta este momento, si al momento de generar tu factura te equivocaste en algún dato (aunque no sea relevante como el domicilio), elegiste mal el mentado uso del CFDI o incluso tuviste algún error en el importe, simplemente cancelas esa factura y emites una nueva. Pues en septiembre, para poder corregir la que hiciste mal, el sistema enviará un aviso a la persona que recibió la primer factura y le pedirá que autorice la cancelación. Si eso no sucede y emites otra, ambas se considerarán como válidas y ambas te contarán como ingreso, por lo que deberás pagar impuestos de las 2.

Para evitar que se haga mucho relajo por operaciones no relevantes el SAT publicó una lista con los casos en los cuales no ocuparás la autorización para cancelar la factura equivocada. Estos casos son:

Si se trata de un CFDI de ingreso de un monto de hasta 5 mil pesos

Si es un CFDI de nómina

Si es un CFDI de egreso o traslado

Si es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente inscrito en el RIF.

Si es un CFDI global o a público en general

Si es un CFDI emitido a residentes en el extranjero

Si se cancela durante los tres días siguientes a su expedición

Si amparan retenciones e información de pagos

Si son emitidos a través de la herramienta del SAT llamada Mis cuentas

Si es emitido por un integrante del sistema financiero

Si es un CFDI expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o aceptación de un terreno.

Si es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Cualquier otra factura que necesites cancelar y que no esté contemplada en los puntos anteriores deberás esperar a que el receptor o cliente te autorice cancelarla.

Así que, para que no te vayan a agarrar en curva, considera estos casos y lo que implicará equivocarse. Si tienes dudas acerca de tu actividad específica acércate a tu contador quien tiene la obligación de explicarte y apoyarte en este tema.

Si tienes alguna duda específica que quieras resolver o tema que quieres que platique en este espacio pregúntame en mi correo inteligenciaenfinanzas@gmail.com, a mi twitter @RockBrokers o en www.facebook.com/rockbrokers/

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