Ya sé cómo no pagar impuestos en la cuarentena

Ya sé cómo no pagar impuestos en la cuarentena

Ya sé que te gustó el título de hoy y que esperas que te dé el secreto para no pagar impuestos pero quiero aclarar que bajo ninguna circunstancia estoy fomentando la evasión fiscal; solamente te voy a explicar cómo puedes aprovechar las opciones legales disponibles para, por lo pronto, no pagar algunos de los impuestos que debes afrontar cada mes. Algunos de plano te los vas a ahorrar pero otros simplemente los pagarás después.

Entrando ahora si en materia, si eres uno de los muchísimos empresarios pequeños que están pasando aceite en esta cuarentena y que, para acabarla de fregar, tienes que pagar tus impuestos, algunos niveles de gobierno y algunas dependencias y autoridades tienen a tu disposición medidas y procedimientos para que mínimo, en este periodo de vacas flacas, puedas olvidarte de esos pagos.

Los impuestos que puedes ahorrarte temporalmente son:

  1. Impuesto sobre Nómina: Se trata de un impuesto estatal que debes pagar cada mes y que equivale al 3% del importe de tu nómina y se paga el día 17 de cada mes. Si tienes empleados lo debes de pagar, así de simple. Pues el jueves de la semana pasada se publicó en el Periódico Oficial del Estado, las reglas de operación para el Subsidio que el gobierno de Michoacán otorgará para este impuesto. Prácticamente lo que debes hacer es pagar el impuesto, guardar el comprobante, registrarte en la página http://sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_nomina.php y subir ahí el comprobante junto con la carátula de tu estado de cuenta bancario donde venga la clabe. Con esto te van a reembolsar lo que pagaste y recuperarás esa lana.
  2. Impuesto sobre Hospedaje: Funciona exactamente igual que el impuesto sobre nómina, el importe es igual el 3% y el proceso para que te lo regresen es el mismo.
  3. Cuotas del IMSS: Este es uno de los impuestos que más están impactando a los pequeños negocios en esta pandemia. Pues te platico que el Lunes de la semana pasada (13 de abril) el IMSS publicó un comunicado mediante el cual hacía del conocimiento de la sociedad las herramientas legales con beneficios para el pago de las cuotas. Las principales son:
    1. Declara como días inhábiles desde el 31 de Marzo 2020 y hasta que el consejo técnico lo indique. Esto implica que se suspenden requerimientos, notificaciones, audiencias y cualquier otro procedimiento administrativo con el IMSS.
    2. Si te ha tocado mandar a descansar a algunos de tus empleados, puedes reportar hasta 7 días de ausencia de cada uno de ellos y sólo te cobrarán la parte de servicio médico de sus cuotas del seguro social.
    3. Una vez concluido el periodo de emergencia sanitaria por fuerza mayor, y si no pudiste pagar las cuotas del IMSS podrás firmar un convenio para que el adeudo te lo difieran en 12 o 24 meses con una tasa de interés de máximo el 1.82% mensual. Con esto podrás pagar sin descapitalizarte cuando toda esta bronca pase. De manera normal para firmar el convenio debes dejar una garantía pero ahora, por la contingencia, no te pedirán garantía.

Si te fijas mínimo si hay algunas alternativas para que puedas enfocar la poca lana que estás generando a pagar nóminas y no tengas que despedir a tus empleados.

Como cualquier proceso con gobierno estos también tienen sus requisitos y pasos a seguir por lo que si te interesa usar alguno o todos los que te acabo de platicar asesórate con tu Contador. Últimamente todos se creen contadores y se creen el todas mías pero una herramienta mal utilizada puede pasar de ser una apoyo a una pesadilla así que no le juegues al pistolas y acércate a un especialista.

Si tienes alguna duda específica que quieras resolver o tema que quieras que platique en este espacio pregúntame en mi correo inteligenciaenfinanzas@gmail.com, a mi twitter @RockBrokers o en www.facebook.com/rockbrokers/ Encuéntrame los miércoles en Publimetro impreso.

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